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Autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios

Como consecuencia del aumento de tarifa de impuesto sobre la renta y complementarios, que pasó del 25% al 33%, (transitoriamente para 2017 será del 34%), y también con la exoneración de pagos al Sistema General de Salud, aportes parafiscales a favor del SENA e ICBF,  se crea un nuevo régimen de autorretención a título de impuesto sobre la renta, cuyos nuevos agentes de autorretención son las sociedades nacionales y asimiladas, que sean contribuyentes de impuesto a la renta que estén exoneradas de los aportes parafiscales, y también las sociedades extranjeras que estén obligadas a declarar en Colombia.

Los contribuyentes que tienen la calidad de autorretenedores autorizados mediante resolución expresa de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 368 del E.T., deberán practicar adicionalmente la autorretención creada por esta nueva Ley.

Base de liquidación de autorretención de impuesto sobre la renta

La base para calcular esta autorretención será los ingresos percibidos que estén gravados con el impuesto sobre la renta, y será aplicada a partir del 1 de enero de 2017. Habrá tratamiento especial en los siguientes casos:

  1. Para los pagos o abonos en cuenta a favor de distribuidores de combustible derivados del petróleo, la base es el margen bruto de comercialización: Precio de compra menos precio de venta, menos sobretasa y demás gravámenes del combustible.
  2. En transporte terrestre con vehículos de propiedad de terceros, la base será la porción del pago o abono en cuenta que corresponda a la empresa transportadora.
  3. En compañías de seguros de vida, seguros generales y sociedades de capitalización, la base será el monto de primas devengadas, rendimientos financieros, comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.
  4. En los servicios de aseo y vigilancia autorizados, servicios temporales autorizados, la base será la parte correspondiente a AIU, que no podrá ser menor al 10%.
  5. Las sociedades de comercialización internacional tendrán como base el margen de comercialización. (Ingresos brutos por actividad de comercialización menos costo de inventarios comercializados).
  6. Para las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas, la base será el margen de comercialización.

Tarifas de autorretencion de impuesto de renta y complementarios

Por: Reina Pardo de Delgado – Gerente General – CABADELPA COLOMBIA S.A.

Fuente: Ley 1819 de Diciembre de 2016 Decreto 2201 de diciembre de 2016

NOTA: Esta es una interpretación de CABADELPA COLOMBIA S.A., y será aplicada al interior de nuestra firma. Ante terceros, es potestativa su utilización y somos respetuosos de cualquier discrepancia entre éstos y CABADELPA.

Impuestos, Laborales

Gobierno modifica el pago y retención de aportes al sistema de seguridad integral

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1273 de 23 de julio de 2018, con el cual modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y de igual forma modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

A continuación, presentamos las conclusiones de la normativa respecto de los cambios introducidos por la misma:

  • El pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes se debe efectuar mes vencido, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mensualmente y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

*Tip: Dado que el pago al que se hace referencia empieza a regir el 1° de octubre de 2018, el periodo de cotización a tener en cuenta es el mes de septiembre de 2018)

(Normativa Anterior: Las personas pagaban salud y pensión de forma anticipada)

  • El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
  • Cuando nos encontremos en el evento que el desarrollo del contrato sea en un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda, observando las mismas consideraciones respecto de los límites del salario mínimo.
  • Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, atendiendo los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.
  • Las modificaciones al decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no afectan las coberturas de las prestaciones y las entidades administradoras quienes deben garantizar el servicio a sus afiliados.

Notas de vigencia:

La reglamentación, respecto del pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social empezará a regir desde el primero de octubre de 2018. A partir de junio de 2019 se realizará retención de dineros por parte del contratante y éste se encargará del pago de la seguridad social.

**Fuente: Decreto No.1273 de 23 de julio de 2018. Ministerio de salud y protección social.

El texto completo del Decreto tratado en esta circular lo encuentra en el siguiente link: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201273%20DEL%2023%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf

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